jueves, 29 de enero de 2015

ALEJANDRO VIII Y EL GALICANISMO.
 Las relaciones entre Alejandro VIII y Luis XIV de Francia, cuya situación política era entonces crítica,  fueron más distendidas que en anteriores pontificados manifestadas en mutuas acciones de conciliación , el  Papa   , restituyo a Francia el territorio papal de Aviñón y el Condado de Venasino  mientras que el rey renunciaba  al derecho de asilo de la Embajada francesa en Roma.
            Pero el espíritu conciliatorio del rey no impidió que el Papa declarara inválida y nula  en agosto de 1690 la Declaración de las Libertades Galicanasredactada en 1682, mediante la Constitución  Inter multíplices . A continuación el contenido de los cuatro puntos  básicos las Libertades invalidadas :
             1) S. Pedro y los papas sus sucesores y la misma iglesia han recibido el dominio de Dios solamente sobre la cosas espirituales y las que conciernen a la salvación y no sobre las cosas temporales y civiles.De ahí que reyes y soberanos no están sometidos a ningún dominio eclesiástico en las cosas temporales; no pueden ser depuestos, directa o indirectamente por la autoridad de los gobernantes de la iglesia, sus súbditos no pueden ser dispensados de la sumisión y obediencia que deben o absueltos del juramente de fidelidad.
            2) La plenitud de la autoridad en las cosas espirituales, que pertenece a la Santa Sede y al sucesor del Pedro, de ninguna manera afecta a la permanencia y fuerza inamovible de los decretos del Concilio de Constanza, contenidos en las sesiones cuarta y quinta del mismo, aprobados por la Santa Sede, confirmados por la práctica de toda la Iglesia y el Romano Pontífice y observado en todos los tiempos por la Iglesia Galicana. Esta iglesia no mantiene la opinión de quienes lanzan insultos sobre esos decretos o quienes disminuyen su fuerza diciendo que su autoridad no está bien establecida que no están aprobados o que sólo se aplican en período de cisma.
            3) El ejercicio de esta autoridad Apostólica [puissance] también debe ser regulada de acuerdo con los cánones hechos por el Espíritu de Dios y consagrados por el respeto de todo el mundo. Las reglas, costumbres y constituciones recibidas dentro del reino y la iglesia Galicana deben tener su fuerza y su efecto y el uso de nuestros padres permanece inviolable puesto que la dignidad de la Sede Apostólica misma exige que las leyes y costumbres establecidas por consentimiento de esa augusta sede y de las iglesias deben ser constantemente mantenidas.
            4) Aunque el papa tiene la parte principal en las cuestiones de fe, y sus decretos se aplican a todas la iglesias y a cada iglesia en particular, sin embargo su juicio no es irreformable, al menos está pendiente del consentimiento de la iglesia.
            De acuerdo con la teoría galicana, la primacía papal estaba limitada, primero, por el poder temporal de los príncipes, que por voluntad divina, era inviolable; en segundo lugar por la autoridad del concilio general y la de los obispos quienes solos, podrían, con su asentimiento, dar a sus decretos la autoridad infalible de que carecen por si mismos. Y por fin los cánones y costumbres de las iglesias particulares que el papa estaba obligado a tomar en cuenta cuando ejercitaba su autoridad.
            Esta es la  calificación de estas Libertades por parte de la Constitución Papal : … ” ipso jure nulla, irrita, invalida , viribusque et effectu penitus et omnino vacua  ab ipso initio fuisse et esse ac perpetuo fore, neminemque  ad illorum seu cujuslibus eorum , etiamsi juramento vallata sint , observantiam teneri…tenore praesentiun
declaramus.” 










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