ALEJANDRO VIII Y EL GALICANISMO.
Las
relaciones entre Alejandro VIII y Luis XIV de Francia, cuya situación política
era entonces crítica, fueron más distendidas que en anteriores
pontificados manifestadas en mutuas acciones de conciliación , el
Papa , restituyo a Francia el territorio papal de Aviñón y el
Condado de Venasino mientras que el rey renunciaba al derecho de
asilo de la Embajada francesa en Roma.
Pero el espíritu conciliatorio del rey no impidió que el Papa declarara
inválida y nula en agosto de 1690 la Declaración de las Libertades Galicanasredactada en 1682,
mediante la Constitución Inter
multíplices . A continuación el contenido de los cuatro puntos
básicos las Libertades invalidadas :
1) S. Pedro y los papas sus sucesores y
la misma iglesia han recibido el dominio de Dios solamente sobre la cosas
espirituales y las que conciernen a la salvación y no sobre las cosas
temporales y civiles.De ahí que reyes y soberanos no están sometidos a ningún
dominio eclesiástico en las cosas temporales; no pueden ser depuestos, directa
o indirectamente por la autoridad de los gobernantes de la iglesia, sus
súbditos no pueden ser dispensados de la sumisión y obediencia que deben o
absueltos del juramente de fidelidad.
2) La plenitud de la autoridad en las cosas
espirituales, que pertenece a la Santa Sede y al sucesor del Pedro, de ninguna
manera afecta a la permanencia y fuerza inamovible de los decretos del Concilio
de Constanza, contenidos en las sesiones cuarta y quinta del mismo, aprobados
por la Santa Sede, confirmados por la práctica de toda la Iglesia y el Romano
Pontífice y observado en todos los tiempos por la Iglesia Galicana. Esta
iglesia no mantiene la opinión de quienes lanzan insultos sobre esos decretos o
quienes disminuyen su fuerza diciendo que su autoridad no está bien establecida
que no están aprobados o que sólo se aplican en período de cisma.
3) El ejercicio de esta autoridad Apostólica
[puissance] también debe ser regulada de acuerdo con los cánones hechos por el
Espíritu de Dios y consagrados por el respeto de todo el mundo. Las
reglas, costumbres y constituciones recibidas dentro del reino y la iglesia Galicana
deben tener su fuerza y su efecto y el uso de nuestros padres permanece
inviolable puesto que la dignidad de la Sede Apostólica misma exige que las
leyes y costumbres establecidas por consentimiento de esa augusta sede y de las
iglesias deben ser constantemente mantenidas.
4) Aunque el papa tiene la parte principal en las cuestiones de fe, y sus
decretos se aplican a todas la iglesias y a cada iglesia en particular, sin embargo su juicio no es irreformable, al
menos está pendiente del consentimiento de la iglesia.
De acuerdo con la teoría galicana, la
primacía papal estaba limitada, primero, por el poder temporal de los
príncipes, que por voluntad divina, era inviolable; en segundo lugar por
la autoridad del concilio general
y la de los obispos quienes solos, podrían, con su asentimiento, dar a sus
decretos la autoridad infalible de que carecen por si mismos. Y por fin
los cánones y costumbres de las iglesias particulares que el papa estaba
obligado a tomar en cuenta cuando ejercitaba su autoridad.
Esta es la calificación de estas Libertades por parte de la Constitución
Papal : … ” ipso jure nulla,
irrita, invalida , viribusque et effectu penitus et omnino vacua ab ipso
initio fuisse et esse ac perpetuo fore, neminemque ad illorum seu
cujuslibus eorum , etiamsi juramento vallata sint , observantiam teneri…tenore
praesentiun
declaramus.”
